lunes, 23 de mayo de 2016

TRANSCRIPCIÓN AL CUADERNO COMO HEMOS QUEDADO AMIGOS ESTUDIANTES

PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOS:
a.       Remuneración Mínima Vital (RMV): Es un monto mínimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Estas son reguladas por el Estado.
b.      Asignación Familiar: Remuneración que representa el 10% remuneración mínima vital, percibida por un trabajador que tiene  menores a su cargo e hijos que cursan estudios superiores hasta 24  años.
c.       Bonificación por Tiempo de Servicios: Es un beneficio otorgado a todos los trabajadores de la actividad privada como reconocimiento a desempeñada durante 30 años para un mismo empleador. Fue de por a ley N° 26513 y sólo beneficie a aquellos trabajadores que alcanzaron derechos a ella hasta el 29 de Julio de 1995 y que en la actualidad laborando.
d.      Horas Extras: Son horas trabajadas fuera de a jornada ordinaria de para un mismo empleador y por cuyos servicios se abona un remunerativo. Los recargos se fijan en base a las siguientes tasas:
Ø Si el trabajo extra se realiza de las 06:00 a las 22:00 horas 25 % dos primeras horas y 35 % por las restantes.
Ø Si el trabajo extra se realiza de las 22:00 las 06:00 horas 35 %.
Ø Si el trabajo extra se realiza los días domingos y feriados 100%
e.      Comisiones Es el monto remunerativo que el empleador abone al trabajador tomando como base el número de artículos que éste ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencia!. Si la remuneración resulta siendo menor a la RMV. el empleador está en la obligación de completar la diferencia.
f.        Destajo: Los trabajadores recibirán un monto remunerativo según los articulo5 producidos y la productividad alcanzada
g.       Gratificaciones: Monto que otorga el empleadora sus trabajadores en forma excepcional o habitualmente en razón de los servicios que le presta. Son de 2 clases
Ø  Extraordinarias Otorgada por voluntad expresa del empleador
Ø  Ordinaria: Otorgada en forma obligatoria en los meses de Julio y Diciembre, corresponde a un sueldo o salario mensual sujeto a descuentos y aportes.
h.      Vacaciones: Remuneraciones que se le otorga a un trabajador después de laborar un año y por el cual tiene derecho a un descanso vacacional correspondiente a un mes.
i.          Salario Dominical: Beneficio exclusivo de los obreros. Se paga en forma proporcional a los días laborales en la semana es decir de lunes a sábado.
PLANILLA ELECTRÓNICA
Según 0.5. N°018-2007 TR (28-08-2007) se publicaron los dispositivos referentes al uso de la planilla electrónica quien reemplaza a la planilla de pagos y resulta mucho más complete en vista de que en ella se brinda formación laboral de personas que mantienen con la empresa una relación laboral directa como extra laboral. Según el dispositivo legal podemos definir a la planilla electrónica como:
Un documento que a través de medios informativos se registra la información referida a los trabajadores pensionistas prestadores de servicios, prestadores de servicios (modalidad Formativa) Personal de tercetos y derecho habiente.
PDT. Planilla Electrónica: Es un medio que permite presentar y declarar toda la información sobre los trabajadores requerida por la SUNAT y Ministerio de Trabajo. Fue diseñado por la SUNAT a fin de que las empresas registren toda la información requerida por los organismos competentes mediante formularios virtuales los cuales deben ser presentados obligatoriamente a partir del 1 de Febrero del 2008.
DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Para efectos de la presentación de la planilla electrónica el 0.5. N° 018-2007 y la Resolución N° 2004-2007/SUNAT dan a reconocer algunas definiciones para tomar en cuenta en la presentación de la Planilla electrónica.
A.                 Empleador: Se considera como empleador a toda persona natural empresa unipersonal, persona jurídica. Sociedad irregular a de hecho cooperativa trabajadores, instituciones privadas entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las normas rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobadas por OS. 027-200IPCM y Normas modificatorias o cualquier otro colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinad Adicionalmente para efecto de la Planilla electrónica, el término emplee abarca aquellos que:
Ø  Paguen pensiones de jubilación] cesantía, invalidez y sobrevivencia u i pensión cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentra sujeto
Ø  Contraten a un prestador de servicios
Ø  Contraten a un prestador de servicios - Modalidad formativa.
Ø  Realicen aportaciones de salud
Ø  Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal terceros.
B. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación sujeto a cualquier régimen laboral, también abarca trabajadores del Sector Público con excepción de los trabajadores del hogar.
C. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalide sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual encuentra sujeto.
D. Prestador de Servicios: Personas naturales que:
Ø  Prestan servicio a un empleador sin relación de subordinación sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato prestación de servicios y que perciba o tenga derecho a percibir por servicios, rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda, tercera categoría de acuerdo con la ley del Impuesto a al renta.
Ø  Se encuentren incorporados como asegurados regulares al Régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud por mandato de una especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de sal
E. Prestador de servicios,- Modalidad formativa: Persona natural que pre servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley N°2851 cualquiera otra Ley especial.
F. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo establecimientos unidades productivas u organización laboral de empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan vínculo jurídico.
G. Derecho habiente: De acuerdo al Art. 3 de la Ley de Modernización de la Seguridad social en salud Ley N°26790 del 17 de mayo de 1997 indica que son derecho habientes.
·         El cónyuge o el concubino a quienes se refieren el Art. 326 del Código Civil.
·         Hijos menores de edad.
·         Hijos mayores de edad, incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

9. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT - PLANILLA ELECTRÓNICA
De acuerdo al Art. 2 del D.S. N°018-2007-TR del 28 de Julio del 2007 y Art. 4 de a Resolución N° 204-2007/SUNAT de 27 de octubre-2007, indican que os principales, medianos y pequeños contribuyentes están en la obligación de utilizar el PDT Planilla Electrónica bajo los siguientes supuestos.
A.   Que cuenten con más de 3 Trabajadores
B.    Cuenten con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
C.    Que cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones SNP
D.   Que estén obligados a efectuar retención del impuesto a la renta de 4ta y 5ta categoría.
E.    Tengan a su cargo uno o más artista$ según Ley N° 28131.
F.    Hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud.
G.   Gocen de estabilidad jurídica y tributaria
H.   Hubieren suscrito con EsSalud un contrato por seguro complementario de trabajo de riesgo SCTR.
I.      Cuentan con uno o más prestadores de Servicios - Modalidad formativa. Los sujetos que no están obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica pueden optar por utilizarlo, procediendo a cerrar las anteriores planillas de pago previa solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE.
 DATOS PRELIMINARES A LAPLANILLA ELECTRÓNICA
La empresa debe elaborar el (Programa  de  Declaración Telemática) PDT. Planilla Electrónica en base a la información referente al declarante - empleador y el trabajador.
Es importante aclarar que solo tomaremos en cuanta a algunos trabajadores que tengan relación directa y activa con la empresa.
Veamos:
A.   Empleador Declarante:
·         Número de RUC de la empresa o Representante
·         Nombre, denominación o razón social.
·         Micro empresa (Ley 28015) si es como tal. Es considerada una unidad económica constituida por una empresa natural o Jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SA). Veamos las características de una microempresa.
·      Régimen laboral.- Si la empresa pertenece al Régimen Privado o Público.
·      Administración Pública.- Si la empresa pertenece al Poder Ejecutivo, legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales, Locales, etc.
·      Agencia de empleos.- Se considera a aquellas personas jurídicas independientes de la Administración Pública que intervienen en el mercado de Trabajo tratando de vincular ofertas y demandas de empleo,
·      Intermediación laboral. Está actividad constituye la provisión licita y temporal de trabajadores (en supuestos de ocasionalidad o suplencia) a una empresa usuaria .que dirige y supervisa las labores de los mismos durante el periodo que dure el destaque.
·      Desarrolla actividad por los que aporta al SENATI.- Se encuentran obligadas a aportar las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la clasificación industrial internacional uniforme ONU de las Naciones Unidas.
·      Correo electrónico
·      Empleadores a quienes destacó personal:
·         Número RUC Denominación Social
·         Actividad por lo que se destaca, como: comercial, servicios, agrícola, etc.
·         Indicador de centro de riesgo.
·         Tasa de seguro complementario de Riesgo SCTR, cuando la cobertura de salud es proporcionado por Essalud
·         Empleadores que me destaquen personal.
·         Establecimientos propios.
·         Convenio de Estabilidad Tributaria


REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES INCLUIDOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA
La planilla electrónica deberá contener toda la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para su presentación. Se considera presentada ante el Ministerio de Trabajo una vez que se envíe a la SUNAT, entidad encargada de recibirla. Pues bien los conceptos y beneficios sociales que afectan a las remuneraciones correspondientes a un trabajador de la actividad privada son los siguientes entre los principales:
A. Ingresos
Remuneración o jornal básico.- Concepto que el trabajador percibe por su trabajo de forma incondicional.
Alimentación Principal. - Monto otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio que percibe el trabajador
Ingresos por horas extras.- Importe por las horas laboradas en el mes aplicando una sobretasa del 25% por las 2 primeras horas y 35% por las siguientes.
Incrementos realizados por Ley.- Si los trabajadores están afiliados a un AFP hasta antes del 18 de julio de 1995, tendrán un incremento en sus remuneraciones del 10.23% y un adicional del 3%. Si los trabajadores están afiliados a la ONP hasta antes del 1 de Agosto de 1995 tendrán un incremento del 3.3%.
Asignación familiar.- Se otorga a los trabajadores que tienen hijos en edad escolar, menos de 18 años. El monto está designado por el 10% de la Remuneración mínima Vital. (10% de 850 = S/. 85.00)
Asignaciones por escolaridad.- Monto otorgado a los trabajadores correspondientes a 30 jornales anuales por los hijos que tenga en edad escolar.
Bonificación por riesgo.- Importe otorgado al trabajador en compensación por el riesgo que se corre por ejemplo, una cajera que esta propensa a robos.
Compensación por trabajo en días de descanse yen feriados.- Importe que se da al trabajador por laborar en días de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio.
Gratificaciones.- Importe a que tiene derecho todo trabajador da la Actividad Privada y se otorga por Fiestas Patrias y navidad sea cual fuese la modalidad de trabajo.
Gratificaciones extraordinarias.- Pagos otorgados ocasionalmente a título de liberalidad.
Indemnización por vacaciones no pagadas.- Importe pagado al trabajador cuando éste no disfruta del descanso vocacional dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de pago de la indemnización equivale a una remuneración por el no disfrute.
Canasta de navidad.- Sienes otorgados al trabajador por fiestas de navidad.
Movilidad de libre disponibilidad.- Importe que se entrega al trabajador por movilidad siempre que sea de libre disponibilidad.
 Descuentos al Trabajador
      Sistema Nacional de Pensiones (SNP).- Esta regulado por el D.L.19990. las prestaciones que brinda son por jubilación. muerte e invalidez. A partir del 30 de Julio 2000 su recaudación y fiscalización corre a cuenta de la SUNAT La tasa de aporte al SNP es del 13% de la remuneración bruta.
·      Sistema Privado de pensiones SPP- Se encuentra regulado por OS N0054-97EF Los aportes de sus afiliados esta supervisado por las AFP (Administración Privada de Fondo de Pensiones) Las retenciones están dadas por:
      ·  10% Remuneración Asegurable para cubrir la pensión del Trabajador
   ·  Un porcentaje de -da Remuneración asegurable para financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
    ·  Un porcentaje de la Remuneración Asegurable como retribución a las AFP por los servicios que prestan.
      Retención por renta de 5ta categoría.- Los montos aplicados del 15%, 21% o 30% es un impuesto a la Renta por los sueldos que percibe al trabajador.
      Por faltas y tardanza en que incurre el trabajador.
C. Aportes del empleador
      Régimen de Prestación de Salud RPS.- A través de este sistema se otorga servicios de salud al trabajador controlado o administrado por EsSalud. El Porcentaje de la Remuneración Asegurable es del 9%.
      Seguro complementario por trabajo con riesgo SCTR.- Mediante este sistema se brinda un servicio adicional por actividades de Alto Riesgo. En la planilla electrónica se pagará SCTR siempre que previamente se haya suscrito convenio con EsSalud. La tasa de la aportación general es de 053%. -
      SENATI.- La tasa aplicable es del 0.75% de la Remuneración bruta. Están obligadas al pago de esta contribución las personas que desarrollar actividades industriales.
      SENCICO.- La tasa del 0.2% aportado por el empleador, tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a todos los trabajadores de la construcción. El porcentaje se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastas generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elementé facturado al cliente.







No hay comentarios:

Publicar un comentario