TRANSCRIPCIÓN AL CUADERNO COMO HEMOS QUEDADO AMIGOS ESTUDIANTES
PRINCIPALES
CONCEPTOS REMUNERATIVOS:
a.
Remuneración Mínima Vital (RMV): Es un monto
mínimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al
régimen laboral de la actividad privada. Estas son reguladas por el Estado.
b.
Asignación Familiar: Remuneración que representa
el 10% remuneración mínima vital, percibida por un trabajador que tiene menores a su cargo e hijos que cursan
estudios superiores hasta 24 años.
c.
Bonificación por Tiempo de Servicios: Es un
beneficio otorgado a todos los trabajadores de la actividad privada como
reconocimiento a desempeñada durante 30 años para un mismo empleador. Fue de
por a ley N° 26513 y sólo beneficie a aquellos trabajadores que alcanzaron
derechos a ella hasta el 29 de Julio de 1995 y que en la actualidad laborando.
d.
Horas Extras: Son horas trabajadas fuera de a
jornada ordinaria de para un mismo empleador y por cuyos servicios se abona un
remunerativo. Los recargos se fijan en base a las siguientes tasas:
Ø Si
el trabajo extra se realiza de las 06:00 a las 22:00 horas 25 % dos primeras
horas y 35 % por las restantes.
Ø Si
el trabajo extra se realiza de las 22:00 las 06:00 horas 35 %.
Ø Si
el trabajo extra se realiza los días domingos y feriados 100%
e.
Comisiones Es el monto remunerativo que el
empleador abone al trabajador tomando como base el número de artículos que éste
ha vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencia!. Si la
remuneración resulta siendo menor a la RMV. el empleador está en la obligación
de completar la diferencia.
f.
Destajo: Los trabajadores recibirán un monto
remunerativo según los articulo5 producidos y la productividad alcanzada
g.
Gratificaciones: Monto que otorga el empleadora
sus trabajadores en forma excepcional o habitualmente en razón de los servicios
que le presta. Son de 2 clases
Ø Extraordinarias
Otorgada por voluntad expresa del empleador
Ø Ordinaria:
Otorgada en forma obligatoria en los meses de Julio y Diciembre, corresponde a
un sueldo o salario mensual sujeto a descuentos y aportes.
h.
Vacaciones: Remuneraciones que se le otorga a un
trabajador después de laborar un año y por el cual tiene derecho a un descanso
vacacional correspondiente a un mes.
i.
Salario
Dominical: Beneficio exclusivo de los obreros. Se paga en forma proporcional a
los días laborales en la semana es decir de lunes a sábado.
PLANILLA ELECTRÓNICA
Según 0.5. N°018-2007 TR (28-08-2007)
se publicaron los dispositivos referentes al uso de la planilla electrónica
quien reemplaza a la planilla de pagos y resulta mucho más complete en vista de
que en ella se brinda formación laboral de personas que mantienen con la
empresa una relación laboral directa como extra laboral. Según el dispositivo
legal podemos definir a la planilla electrónica como:
Un documento que a través de medios
informativos se registra la información referida a los trabajadores
pensionistas prestadores de servicios, prestadores de servicios (modalidad Formativa)
Personal de tercetos y derecho habiente.
PDT.
Planilla Electrónica: Es un medio que permite presentar y declarar toda la
información sobre los trabajadores requerida por la SUNAT y Ministerio de
Trabajo. Fue diseñado por la SUNAT a fin de que las empresas registren toda la
información requerida por los organismos competentes mediante formularios
virtuales los cuales deben ser presentados obligatoriamente a partir del 1 de
Febrero del 2008.
DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Para efectos de la presentación de la
planilla electrónica el 0.5. N° 018-2007 y la Resolución N° 2004-2007/SUNAT dan
a reconocer algunas definiciones para tomar en cuenta en la presentación de la
Planilla electrónica.
A.
Empleador:
Se considera como empleador a toda persona natural empresa unipersonal, persona
jurídica. Sociedad irregular a de hecho cooperativa trabajadores, instituciones
privadas entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el
Texto Único Actualizado de las normas rigen la obligación de determinadas
entidades del Sector Público proporcionar información sobre sus adquisiciones
aprobadas por OS. 027-200IPCM y Normas modificatorias o cualquier otro
colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de
subordinad Adicionalmente para efecto de la Planilla electrónica, el término
emplee abarca aquellos que:
Ø
Paguen pensiones de jubilación] cesantía,
invalidez y sobrevivencia u i pensión cualquiera fuere el régimen legal al cual
se encuentra sujeto
Ø
Contraten a un prestador de servicios
Ø
Contraten a un prestador de servicios -
Modalidad formativa.
Ø
Realicen aportaciones de salud
Ø
Reciben por destaque o desplazamiento, los
servicios del personal terceros.
B.
Trabajador: Persona natural que
presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación sujeto a
cualquier régimen laboral, también abarca trabajadores del Sector Público con
excepción de los trabajadores del hogar.
C.
Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalide
sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual
encuentra sujeto.
D.
Prestador de Servicios: Personas naturales que:
Ø
Prestan servicio a un empleador sin relación de
subordinación sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del
contrato prestación de servicios y que perciba o tenga derecho a percibir por
servicios, rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda, tercera
categoría de acuerdo con la ley del Impuesto a al renta.
Ø
Se encuentren incorporados como asegurados
regulares al Régimen contributivo de la Seguridad Social de Salud por mandato
de una especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de sal
E.
Prestador de servicios,- Modalidad formativa: Persona natural que pre
servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley N°2851 cualquiera
otra Ley especial.
F.
Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios que sea destacado
o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo establecimientos
unidades productivas u organización laboral de empleador, independientemente
del hecho de que ambos mantengan vínculo jurídico.
G.
Derecho habiente: De acuerdo al Art. 3 de la Ley de Modernización de la
Seguridad social en salud Ley N°26790 del 17 de mayo de 1997 indica que son
derecho habientes.
·
El cónyuge o el concubino a quienes se refieren
el Art. 326 del Código Civil.
·
Hijos menores de edad.
·
Hijos mayores de edad, incapacitados en forma
total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
9.
SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT - PLANILLA ELECTRÓNICA
De acuerdo al Art. 2 del D.S.
N°018-2007-TR del 28 de Julio del 2007 y Art. 4 de a Resolución N°
204-2007/SUNAT de 27 de octubre-2007, indican que os principales, medianos y
pequeños contribuyentes están en la obligación de utilizar el PDT Planilla
Electrónica bajo los siguientes supuestos.
A. Que
cuenten con más de 3 Trabajadores
B. Cuenten
con uno o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
C. Que
cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas afiliados al Sistema Nacional
de Pensiones SNP
D. Que
estén obligados a efectuar retención del impuesto a la renta de 4ta y 5ta
categoría.
E. Tengan
a su cargo uno o más artista$ según Ley N° 28131.
F. Hubieran
contratado los servicios de una entidad prestadora de salud.
G. Gocen
de estabilidad jurídica y tributaria
H. Hubieren
suscrito con EsSalud un contrato por seguro complementario de trabajo de riesgo
SCTR.
I. Cuentan
con uno o más prestadores de Servicios - Modalidad formativa. Los sujetos que
no están obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica pueden optar por
utilizarlo, procediendo a cerrar las anteriores planillas de pago previa
solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE.
DATOS PRELIMINARES A LAPLANILLA ELECTRÓNICA
La empresa debe elaborar el (Programa
de Declaración Telemática) PDT. Planilla
Electrónica en base a la información referente al declarante - empleador y el
trabajador.
Es importante aclarar que solo
tomaremos en cuanta a algunos trabajadores que tengan relación directa y activa
con la empresa.
Veamos:
A. Empleador
Declarante:
·
Número de RUC de la empresa o Representante
·
Nombre, denominación o razón social.
·
Micro empresa (Ley 28015) si es como tal. Es
considerada una unidad económica constituida por una empresa natural o Jurídica
bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SA).
Veamos las características de una microempresa.
·
Régimen laboral.- Si la empresa pertenece al
Régimen Privado o Público.
·
Administración Pública.- Si la empresa pertenece
al Poder Ejecutivo, legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales, Locales, etc.
·
Agencia de empleos.- Se considera a aquellas
personas jurídicas independientes de la Administración Pública que intervienen
en el mercado de Trabajo tratando de vincular ofertas y demandas de empleo,
·
Intermediación laboral. Está actividad
constituye la provisión licita y temporal de trabajadores (en supuestos de
ocasionalidad o suplencia) a una empresa usuaria .que dirige y supervisa las
labores de los mismos durante el periodo que dure el destaque.
·
Desarrolla actividad por los que aporta al
SENATI.- Se encuentran obligadas a aportar las personas naturales y jurídicas
que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la
clasificación industrial internacional uniforme ONU de las Naciones Unidas.
·
Correo electrónico
·
Empleadores a quienes destacó personal:
·
Número RUC Denominación Social
·
Actividad por lo que se destaca, como:
comercial, servicios, agrícola, etc.
·
Indicador de centro de riesgo.
·
Tasa de seguro complementario de Riesgo SCTR,
cuando la cobertura de salud es proporcionado por Essalud
·
Empleadores que me destaquen personal.
·
Establecimientos propios.
·
Convenio de Estabilidad Tributaria
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
INCLUIDOS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA
La planilla electrónica
deberá contener toda la información correspondiente al mes calendario
precedente a aquel en que vence el plazo para su presentación. Se considera
presentada ante el Ministerio de Trabajo una vez que se envíe a la SUNAT,
entidad encargada de recibirla. Pues bien los conceptos y beneficios sociales
que afectan a las remuneraciones correspondientes a un trabajador de la
actividad privada son los siguientes entre los principales:
A. Ingresos
Remuneración o jornal
básico.- Concepto que el trabajador percibe por su trabajo de forma
incondicional.
Alimentación Principal.
- Monto otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio que percibe el
trabajador
Ingresos por horas
extras.- Importe por las horas laboradas en el mes aplicando una sobretasa del
25% por las 2 primeras horas y 35% por las siguientes.
Incrementos realizados
por Ley.- Si los trabajadores están afiliados a un AFP hasta antes del 18 de
julio de 1995, tendrán un incremento en sus remuneraciones del 10.23% y un
adicional del 3%. Si los trabajadores están afiliados a la ONP hasta antes del
1 de Agosto de 1995 tendrán un incremento del 3.3%.
Asignación familiar.-
Se otorga a los trabajadores que tienen hijos en edad escolar, menos de 18
años. El monto está designado por el 10% de la Remuneración mínima Vital. (10%
de 850 = S/. 85.00)
Asignaciones por
escolaridad.- Monto otorgado a los trabajadores correspondientes a 30 jornales
anuales por los hijos que tenga en edad escolar.
Bonificación por
riesgo.- Importe otorgado al trabajador en compensación por el riesgo que se
corre por ejemplo, una cajera que esta propensa a robos.
Compensación por
trabajo en días de descanse yen feriados.- Importe que se da al trabajador por
laborar en días de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio.
Gratificaciones.-
Importe a que tiene derecho todo trabajador da la Actividad Privada y se otorga
por Fiestas Patrias y navidad sea cual fuese la modalidad de trabajo.
Gratificaciones
extraordinarias.- Pagos otorgados ocasionalmente a título de liberalidad.
Indemnización por
vacaciones no pagadas.- Importe pagado al trabajador cuando éste no disfruta
del descanso vocacional dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el
derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de pago de
la indemnización equivale a una remuneración por el no disfrute.
Canasta de navidad.-
Sienes otorgados al trabajador por fiestas de navidad.
Movilidad de libre
disponibilidad.- Importe que se entrega al trabajador por movilidad siempre que
sea de libre disponibilidad.
Descuentos
al Trabajador
•
Sistema
Nacional de Pensiones (SNP).- Esta regulado por el D.L.19990. las prestaciones
que brinda son por jubilación. muerte e invalidez. A partir del 30 de Julio
2000 su recaudación y fiscalización corre a cuenta de la SUNAT La tasa de
aporte al SNP es del 13% de la remuneración bruta.
·
Sistema
Privado de pensiones SPP- Se encuentra regulado por OS N0054-97EF Los
aportes de sus afiliados esta supervisado por las AFP (Administración Privada
de Fondo de Pensiones) Las retenciones están dadas por:
· 10%
Remuneración Asegurable para cubrir la pensión del Trabajador
· Un
porcentaje de -da Remuneración asegurable para financiar las prestaciones de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
· Un
porcentaje de la Remuneración Asegurable como retribución a las AFP por los
servicios que prestan.
•
Retención
por renta de 5ta categoría.- Los montos aplicados del 15%, 21% o 30% es un
impuesto a la Renta por los sueldos que percibe al trabajador.
•
Por faltas y tardanza en que incurre el
trabajador.
C. Aportes del empleador
•
Régimen
de Prestación de Salud RPS.- A través de este sistema se otorga servicios
de salud al trabajador controlado o administrado por EsSalud. El Porcentaje de
la Remuneración Asegurable es del 9%.
•
Seguro
complementario por trabajo con riesgo SCTR.- Mediante este sistema se
brinda un servicio adicional por actividades de Alto Riesgo. En la planilla
electrónica se pagará SCTR siempre que previamente se haya suscrito convenio
con EsSalud. La tasa de la aportación general es de 053%. -
•
SENATI.-
La tasa aplicable es del 0.75% de la Remuneración bruta. Están obligadas al
pago de esta contribución las personas que desarrollar actividades
industriales.
•
SENCICO.-
La tasa del 0.2% aportado por el empleador, tiene como finalidad formar,
capacitar, perfeccionar y certificar a todos los trabajadores de la
construcción. El porcentaje se aplica sobre el total de los ingresos que
perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales,
mano de obra, gastas generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro
elementé facturado al cliente.